STS, September 10, 1992
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“ Evidentemente, tiene razón el recurrente, cuando afirma que el Tribunal de instancia, en uso del arbitrio que le concede el artículo 69 bis del Código Penal, se ha situado en el grado máximo de la prisión menor para penar la falsedad del artículo 303 del propio Código sustantivo, y así mismo, cuando asevera que el Tribunal no debió penar separadamente la falsedad del artículo 309 del texto punitivo.Y ello porque debió apreciar un solo delito continuado de falsedad, que englobara los del artículo 303 y 309 cometidos, conforme al primero, como más grave, pues resulta evidente la existencia del plan preconcebido, siendo inseparables ambas infracciones dado el objeto sobre el que recaen y la finalidad lucrativa, como así mismo la analogía de preceptos penales infringidos. ”
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STS, September 10, 1992
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