STSJ La Rioja , 11 de Febrero de 2000

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Frases clave


Los criterios de adjudicación del concurso deben ser (ahora) objetivos. El artículo 87.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas así lo impone, al tiempo que "ad exemplum" recoge algunos, determinando que los criterios de adjudicación deben establecerse para cada contrato en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, que habrá de indicar el orden decreciente de importancia y la ponderación que se les atribuya. Y el órgano de contratación debe adjudicar el contrato "de conformidad" a estos criterios (artículo 87.1); es más, el artículo 89.2 obliga a motivar la adjudicación "con referencia a los criterios que figuren en el pliego", abandonándose ya la referencia al oferente que, "en conjunto, haga la proposición más ventajosa" que se contenía en la normativa contractual precedente (artículo 28 del Texto Refundido de la anterior Ley de Contratos del Estado).

Extracto


STSJ La Rioja , 11 de Febrero de 2000

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