STS 661/1997, 15 de Julio de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ que el estado de la tapa de la trampilla, dada su antigüedad y material deleznable que la componían, en atención a una exposición continuada a la intemperie, propició de modo causal el accidente producido. Correspondía a la Comunidad la conservación, reparación y, en su caso, resposición de la citada tapadera. Por ello, aunque la víctima debió haber observado mayores precauciones extremando la prudencia, la conducta omisiva y negligente de la comunidad fue concausa eficaz del hecho también reprochable a título de culpa. La concurrencia de culpas origina que sean compartidas las reponsabilidades civiles dimanantes del accidente, y, por ello, tomando en consideración la cantidad solicitada y las circunstancias que constan del accidente se establece la cantidad de la condena en cinco millones de pesetas. ”
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Extracto
STS 661/1997, 15 de Julio de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1103, 1104, 1902, 1903, 1907
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 1, 3, 4, 9, 18
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715