STS 661/1997, 15 de Julio de 1997

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Resumen


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Frases clave


que el estado de la tapa de la trampilla, dada su antigüedad y material deleznable que la componían, en atención a una exposición continuada a la intemperie, propició de modo causal el accidente producido. Correspondía a la Comunidad la conservación, reparación y, en su caso, resposición de la citada tapadera. Por ello, aunque la víctima debió haber observado mayores precauciones extremando la prudencia, la conducta omisiva y negligente de la comunidad fue concausa eficaz del hecho también reprochable a título de culpa. La concurrencia de culpas origina que sean compartidas las reponsabilidades civiles dimanantes del accidente, y, por ello, tomando en consideración la cantidad solicitada y las circunstancias que constan del accidente se establece la cantidad de la condena en cinco millones de pesetas.

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Extracto


STS 661/1997, 15 de Julio de 1997

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