STS 364/1998, 21 de Abril de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Se alega asimismo en el motivo, que el menor lesionado intervino en la cadena causal interfiriéndola; ello es cierto y así lo recoge la sentencia de instancia al decir en su cuarto fundamento de derecho que "hay, desde luego, un concurso de culpa por parte del niño en la guarda y manipulación del artefacto explosivo, cuya peligrosidad no podía desconocer, y en atención a ello y a la facultad de moderar la responsabilidad por culpa o negligencia que el art. 1103 del C. Civil concede a los Tribunales (aplicable también, según la jurisprudencia, a la responsabilidad extracontractual), esta Sala considera adecuado fijar en 25.000.000 de pesetas la indemnización a satisfacer por los codemandados"; dice la sentencia de 19 de julio de 1996 que "si bien es doctrina reiterada y notoria de esta Sala, que aquí se mantiene, la de que el uso de la posible moderación de la responsabilidad que establece el art. 1103 del Código Civil es facultad propia de los Juzgadores de la instancia, no susceptible de casación, ello se refiere al supuesto en que los mismos hagan uso de tal facultad con criterio ponderado racional lógico, pero no cuando extravasen irracional o desmesuradamente dichos parámetros, ni tampoco en aquellos supuestos en que ni siquiera se planteen la posibilidad de hacer uso de dicha facultad moderadora, cuando la misma viene forzosa y lógicamente impuesta por las especiales circunstancias concurrentes en el caso concreto que se enjuicia". Aplicada por la Sala sentenciadora de instancia la facultad moderadora de la indemnización al amparo del art. 1103 del Código Civil al apreciar una concurrencia de culpas, la misma ha actuado correctamente ya que la conducta del menor lesionado no es bastante para destruir el nexo causal existente entre la del demandado y el resultado lesivo acaecido aunque si tenga esa eficacia que le da la Sala "a quo" de moderar la indemnización pertinente. Por todo ello, ha de desestimarse el motivo y con él, el tercero en que se alega infracción del art. 73 de la Ley del Contrato de Seguro y que se apoya en la, no aceptada, estimación de los dos anteriores.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 364/1998, 21 de Abril de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento