STS 672/2008, 9 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador: el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa; de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manipulados». ”
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Extracto
STS 672/2008, 9 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 2, 394, 398, 477
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 325, 943
- Código Civil - Artículos 4, 1964, 1967, 1973