STS, 11 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente, cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho de elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y a partir de las previsiones de sus artículos 16 y 27, la LODE ampara el derecho de los titulares de los centros privados a definir su carácter. ”
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Extracto
STS, 11 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 6, 9, 10, 14, 16, 27, 53
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 114, 139
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) - Artículo 3
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio) - Artículos 4, 16, 20, 25, 26, 27, 53, 57, 62
- STC 77/1985, 27 de Junio de 1985