Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears.
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Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears.
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Documentos citados
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Artículos 5, 23, 55, 56
- REAL DECRETO 115/1995, de 27 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Recursos, aprovechamientos y Obras hidraulicas.
- Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas - Artículo 22
- Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
- Decreto 51/2005, de 6 de mayo, </strong>por el que<strong> se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m3 / año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos.