STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Dado el carácter municipal del fin de la concesión, el concesionario gozará de la exención de todas tasas, cánones, impuestos, honorarios o derechos que puedan corresponder al Ayuntamiento o a sus funcionarios, salvo el que el licitador proponga como canon, exención que debe alcanzar al Impuesto de Actividades Económicas, dado su carácter estrictamente municipal, al estar comprendido entre los contemplados en dichas cláusulas de la mentada concesión, de la que es titular la mercantil actora, y sin que obste a ello, en manera alguna, la configuración que del hecho imponible del meritado tributo efectúa el art. 79 de la Ley de Haciendas Locales , ya que es patente que las actividades empresariales de la actora, cuyo mero ejercicio integra el hecho imponible del IAE, son las de conservación y explotación del referido Parque de Atracciones, objeto, precisamente de dicha concesión". ”
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Extracto
STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- LEY ORGÁNICA 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 83