STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello, el perito ha examinado los dos proyectos presentados, el originario y el posterior y sus efectos medioambientales en los t?rminos que el informe contiene, si bien termina por concluir que tendr?a que ser objeto de un estudio de impacto ambiental el proyecto definitivo para concretar esos impactos, lo que nos lleva a la conclusi?n de que la prueba pericial no puede desvirtuar los estudios medio ambientales realizados en el expediente cuyo contenido no ha podido ser causa de la denegaci?n de la concesi?n. Lo mismo cabe decir sobre los estudios del impacto ambiental sobrevenido, respecto a la presencia permanente del ?guila, y la accidental de la nutria, que, no obstante, en cuanto a la primera que vendr?a afectada por la ejecuci?n de la obra proyectada se evitar?a si se llevaran a cabo las obras entre los meses de diciembre a abril -ambos inclusive-, y respecto a la segunda ser?a preciso valorar convenientemente el posible impacto del proyecto, tanto en la fase de construcci?n como en la de explotaci?n, teniendo en cuenta, no obstante, que estas especies s?lo acceden de forma accidental y muy ocasionalmente a la parte superior de los barrancos, debido a la altitud. Todo ello, lleva al perito a determinar las medidas correctoras que permitir?n que el proyecto fuera m?s respetuoso con el medio, por ser esta la finalidad del Estudio de Impacto Ambiental. El examen adem?s le lleva a la conclusi?n de que la documentaci?n t?cnica existente no permite evaluar el alcance del impacto ambiental que tendr? el nuevo proyecto de aprovechamiento hidroel?ctrico (folio 11 y s.s.), razones que nos llevan a desestimar tambi?n este motivo de impugnaci?n. ”
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Extracto
STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 74, 131
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 916/1985, de 25 de Mayo, </strong>por el que<strong> se establece un procedimiento abreviado de Tramitacion de Concesiones y autorizaciones administrativas para la Instalacion, ampliacion o adaptacion de aprovechamientos hidroelectricos con potencia nominal no superior a 5.000 kva.
- Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre)
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril)