STS, March 09, 2005

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El art. 92 del Reglamento de Minas dispone que el titular de la concesión presentará en el plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la concesión el plan de labores a realizar durante el primer año natural a partir de la fecha de presentación, debiendo iniciar los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento dentro del plazo de un año desde el plazo de otorgamiento de la concesión, estando obligado a mantenerla en actividad con la intensidad programada en los planes de labores de cada año natural. El art. 109.e) determina la caducidad de la concesión por incumplimiento grave o en su caso reiterado de los plazos, forma e intensidad de los trabajos aprobados en los proyectos y planes de labores.

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STS, March 09, 2005

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