STS, 23 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


el aquietamiento del primer concesionario ante el criterio del Ayuntamiento puede ser perfectamente imputado, como acto propio, al cesionario de la concesión, desde el momento que este se subrogó en la misma posición jurídica que aquel y con pleno conocimiento del contenido del contrato en el que se subrogaba.

Tampoco se infringe el artículo 88-5 de la Ley del IVA, pues la inclusión del IVA en la tarifa fijada por el Ayuntamiento no implica que el destinatario de la operación gravada por el impuesto quede obligado a soportar su repercusión con anterioridad al devengo.

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Extracto


STS, 23 de Octubre de 2001

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