STS, 18 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Por último, desde la perspectiva de la interpretación sistemática, ha de destacarse que el art. 3°.1 de la Ley y el 7°.1 del Texto Refundido, al regular el hecho imponible del ITP, distinguen, dentro de las transmisiones patrimoniales sujetas, "A) Las transmisiones onerosas por actos <<inter vivos>> de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas" y "B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas". En presencia de esta distinción, no puede caber duda de que un acto de una Administración pública por el cual esta otorga una concesión, ha de quedar subsumido en el apartado B) de los preceptos acabados de transcribir como concepto asimilado que es al de constitución de derechos en favor de un particular con el objeto de realizar obras públicas, prestar servicios públicos o aprovechar el dominio público, según la naturaleza de la concesión de que se trate. Tampoco puede caber duda que la transmisión onerosa de la concesión a otra persona por acto "inter vivos" ha de quedar incluida en el ap. A) de dichos preceptos, es decir, en otro hecho imponible distinto del anterior, el de "transmisiones onerosas", ya que, en definitiva, no puede negarse que es una indiscutible transmisión de bienes y derechos que, hasta el momento de la transmisión, integraban el patrimonio de la persona física o jurídica transmitente.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 2001

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