STS, 24 de Mayo de 2002

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Frases clave


La desestimación procede ya que, habiendo afirmado la sentencia que no hay coincidencia entre los itinerarios (correspondientes, por un lado, a la concesión de la sociedad recurrente y, por otro, a la nueva concesión resultante de unificar las dos anteriores), este dato de hecho, no susceptible ya de revisión casacional, impide considerar que ha habido infracción de una norma cuyo designio es, precisamente, el de evitar la coincidencia que la Sala sentenciadora excluye.

Extracto


STS, 24 de Mayo de 2002

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