STS, 24 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ La desestimación procede ya que, habiendo afirmado la sentencia que no hay coincidencia entre los itinerarios (correspondientes, por un lado, a la concesión de la sociedad recurrente y, por otro, a la nueva concesión resultante de unificar las dos anteriores), este dato de hecho, no susceptible ya de revisión casacional, impide considerar que ha habido infracción de una norma cuyo designio es, precisamente, el de evitar la coincidencia que la Sala sentenciadora excluye. ”
Extracto
STS, 24 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 63
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) - Artículo 72
- Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre) - Artículo 92