STS 693/1997, 24 de Julio de 1997

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En consecuencia, ha de desestimarse el motivo que, repetimos, trata en unos casos de aplicar la interpretación literal, en otros, introducir hechos nuevos y encontrar en ellos la intención de las partes, mantener que el acuerdo sobre precios nuevos constituía condición suspensiva y, en fin, que su denuncia unilateral y extemporáneas fue errónea, porque el contrato había finalizado el 31 de diciembre de 1991, prescindiendo, sin haberlas destruido, de las declaraciones de la Audiencia de que el contrato se encontraba en prórroga, de que existían elementos objetivos para la fijación de nuevos precios y de que si no se consiguió fue por querer la recurrente variar las condiciones pactadas.

Extracto


STS 693/1997, 24 de Julio de 1997

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