STS, 8 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Respecto de la falta de ponderación entre los perjuicios que se causaría a la recurrente y a la adjudicataria, es claro que la prevalencia del interés de los terceros no es automática, pero en la medida que estamos en presencia de perjuicios difícilmente reparables (en ciertos aspectos, al menos, como pérdida de clientela, daño comercial, prestigio profesional....) tanto para las recurrentes como para las adjudicatarias, la Sala considera prevalentes los de éstas últimas, en la medida que su actuación se encuentra amparada por un acto administrativo -aunque aquí impugnado- que goza, hasta tanto no se declare lo contrario, de una apariencia de legalidad ”
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Extracto
STS, 8 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 20
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 95, 130, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Orden 298/2005, de 5 de agosto, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, </strong>por la que<strong> se resuelve el concurso público mediante procedimiento abierto para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio público de la televisión digital terrenal local