STS, 8 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


Respecto de la falta de ponderación entre los perjuicios que se causaría a la recurrente y a la adjudicataria, es claro que la prevalencia del interés de los terceros no es automática, pero en la medida que estamos en presencia de perjuicios difícilmente reparables (en ciertos aspectos, al menos, como pérdida de clientela, daño comercial, prestigio profesional....) tanto para las recurrentes como para las adjudicatarias, la Sala considera prevalentes los de éstas últimas, en la medida que su actuación se encuentra amparada por un acto administrativo -aunque aquí impugnado- que goza, hasta tanto no se declare lo contrario, de una apariencia de legalidad

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Extracto


STS, 8 de Abril de 2008

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