STS, 20 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, al no acreditar en la instancia la empresa recurrente la propiedad de los bienes sobre los que fundamenta su pretensión procede desestimar este motivo casacional, toda vez que la concesión que es un derecho administrativo, independiente y distinto de la propiedad, al haberse extinguido la concesión, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley General de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877, que establecía que al terminar el plazo de la concesión adquiriría el Estado la línea concedida con todas sus dependencias. ”
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Extracto
STS, 20 de Mayo de 2008
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