STS, Tuesday June 05, 2001
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“ los Tribunales tienen el deber de poner en conocimiento de las partes la composición de la Sección o Sala que va a juzgar el litigio o causa, lo que, entre otras cosas, hace posible que puedan ejercer su derecho a recusar en tiempo y forma a aquellos Jueces o Magistrados que pudieran incurrir en causa para ello ...". ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 84, 91
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 596
- Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley Orgánica 3/1980, de 22 de Abril) - Article 22
- Constitución Española de 1978 - Articles 10, 18, 24, 50, 107
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 88, 95