STS, 12 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Es evidente que resultaba suficientemente cumplido el requisito de residencia legal exigible al recurrente, que estaba amparada por un permiso de residencia concedido como cónyuge de española -por lo tanto de nacional de Estado miembro de la Comunidad Europea-, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1) del artículo 2 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 1099/1986 de 26 de mayo, por cuya razón la tenencia de dicha tarjeta no solo justifica, como afirma el recurrente en casación, que su titular era familiar de un residente comunitario sino que, además, le otorga el derecho de residencia.

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Extracto


STS, 12 de Marzo de 2002

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