STS, 17 de Octubre de 2007
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Frases clave
“ que, si bien en un principio el actor aportó simplemente un justificante del sobreseimiento provisional de las actuaciones penales, posteriormente se incorporó a las actuaciones administrativas el Auto de sobreseimiento libre, y en las actuaciones de instancia obra certificación del Secretario del propio Juzgado acreditativas de la identidad entre las actuaciones que dieron lugar a la detención policial y el sobreseimiento libre de las diligencias penales instruidas, lo que evidentemente priva de toda eficacia punitiva a las actuaciones instruidas, con la repercusión de que en modo alguno dicha detención policial, que no termina con una condena sino con el sobreseimiento libre de las diligencias penales, pueda tener eficacia ni consideración alguna a efectos de no entender acreditado el reconocimiento de la buena conducta por parte del recurrente. ”
Extracto
STS, 17 de Octubre de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 22
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) - Artículos 3, 21
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Código Civil - Artículos 21, 22