SAN, 15 de Marzo de 2005

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Cabe añadir a lo anterior que el conocimiento del idioma oficial, configurado como una obligación para todos los españoles por el art. 3.1. de la Constitución, es un elemento de gran importancia para determinar el grado de integración y adaptación a la cultura y formas de vida españolas que se exige por el art. 22.4. Cc, y debe ser acreditado por el solicitante por cualquier medio de prueba, como hemos visto, sin que en este recurso se haya propuesto medio probatorio alguno al respecto frente a los informes contrarios a la concurrencia de este requisito, y a la propia apreciación del Encargado, lo que determina que no pueda prosperar el recurso, al no haber sido acreditadas todas las circunstancias necesarias para la concesión de la nacionalidad española, ni existir vicio invalidante del procedimiento administrativo.

Extracto


SAN, 15 de Marzo de 2005

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