STS, 2 de Junio de 1998

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Frases clave


Aun cuando una condena un juicio de faltas a determinada pena no es necesariamente determinante de la ausencia del requisito de la buena conducta cívica que el Código civil exige, los hechos que dieron lugar a la misma, al margen de sus estrictas consecuencias penales, pueden ser tenidos en cuenta por los órganos competentes para el otorgamiento de la nacionalidad, y por los tribunales en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, como reveladores de una conducta no ajustada a lo previsto en el artículo 22.4 del Código civil.

Extracto


STS, 2 de Junio de 1998

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