STS, 2 de Junio de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ Aun cuando una condena un juicio de faltas a determinada pena no es necesariamente determinante de la ausencia del requisito de la buena conducta cívica que el Código civil exige, los hechos que dieron lugar a la misma, al margen de sus estrictas consecuencias penales, pueden ser tenidos en cuenta por los órganos competentes para el otorgamiento de la nacionalidad, y por los tribunales en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, como reveladores de una conducta no ajustada a lo previsto en el artículo 22.4 del Código civil. ”
Extracto
STS, 2 de Junio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 83
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52
- Código Civil - Artículos 21, 22
- Decreto por el que se Publica el Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958) - Artículos 221, 222
- STC 114/1987, 6 de Julio de 1987