STS, January 07, 1999

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las decisiones adoptadas por el ente administrativo en ejecución de sentencia no son susceptibles de impugnación separada, generadora de nuevos recursos, distintos del decidido, sino que pueden ser impugnadas ante la Sala sentenciadora, como incidente de ejecución, quien habrá de decidir sobre si las concretos acuerdos de legalización son tales o una mera falacia. Igualmente, si el acuerdo a ejecutar es el de la demolición tampoco es posible tener por cumplida la sentencia cuando se acuerde la demolición, sino cuando la demolición sea efectivamente realizada, de tal modo que si las medidas adoptadas no comportan la demolición acordada la Sala ostenta facultades, a instancia de parte, para ordenar las medidas necesarias y complementarias a fin de que la demolición sea llevada a puro y debido efecto.

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