STS, 30 de Enero de 2001
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Frases clave
“ no habiendo culminado con resolución firme el expediente de caducidad no puede estimarse extinguido el derecho concesional, conforme al artículo 51 de la Ley de 2 de agosto de 1985, a contrario, de la Ley de Aguas, por lo que al no estar libre el tramo de río cuestionado, no cabe el otorgamiento de nuevas concesiones para un mismo aprovechamiento por ser incompatibles, a tenor de lo expuesto en el artículo 121.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico". ”
Extracto
STS, 30 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. - Artículos 51, 72
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículo 121
- Real Decreto por el que se establece un procedimiento abreviado de Tramitacion de Concesiones y autorizaciones administrativas para la Instalacion, ampliacion o adaptacion de aprovechamientos hidroelectricos con potencia nominal no superior a 5.000 kva. (Real Decreto 916/1985, de 25 de Mayo)