STS, May 06, 1998
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“ Las resoluciones administrativas impugnadas en el presente recurso contencioso- administrativo que fueron anuladas por la sentencia apelada, son fruto de la competencia de la Administración de la Generalidad de Cataluñ que ostenta en virtud del real Decreto 3301/81 de 18 de Diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluñ en materia de ordenación del litoral, correspondiendo a la Administración autónoma la tramitación de los expedientes de concesión de dominio público, previo pronunciamiento favorable sobre la acomodación del uso del suelo al correspondiente planeamiento, competencia a la que se ajustan correctamente los actos administrativos impugnados, porque como expresamente se dice en ellos, las instalaciones que se pretenden legalizar, no se adaptan al plan de ordenación vigente y deniegan la petición por no ajustarse a lo contemplado en el Art. 28.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1968 de 26 de Abril, sobre Costas (Decreto 23 de Mayo de 1980), ”
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STS, May 06, 1998
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