Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
- ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1997 por la que se regulan las Operaciones de Segregacion de Principal y Cupones de los Valores de deuda del Estado y Su reconstitucion y Se autoriza a la Direccion general del Tesoro y Politica financiera a formalizar prestamos singulares con instituciones financieras.
- Orden de 9 de Mayo de 1995 por la Que Se Autoriza la Realizacion de Operaciones de Permuta de Intereses Sobre Emisiones de Deuda del Estado En Pesetas y la Formalizacion de Lineas de Credito En Pesetas Movilizables, Mediante Letras del Tesoro, y Se Modifican Parcialmente la Orden de 17 de Enero de 1995, Relativa a la Creacion de Deuda del Estado Durante 1995 y Enero de 1996 y la Orden de 19 de Mayo de 1987, Que Desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de Abril, por el Que Se Dispone la Creacion de Un Sistema de Anotaciones En Cuenta Para la Deuda del Estado.
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 59
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 96
- Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) - Artículos 98, 99, 100
- Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, </strong>por la que<strong> se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2006 y enero de 2007 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.