STS, 22 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


la cantidad antes citada que la empresa reconoció adeudar- la cuantía litigiosa a que se refiere el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de referirse al momento en que la cuestión debatida es sometida al Tribunal y no a las peticiones de la demanda, ya que el litigio se plantea ante el Tribunal con unos límites distintos a los que contenía la petición inicial del actor.

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Extracto


STS, 22 de Enero de 2002

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