STS, 2 de Abril de 2002

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Frases clave


Cuando, por razones legítimas de interés general, las empresas ven reducido su margen de decisión propio en virtud de actos administrativos que les impiden o restringen el ejercicio de aquel derecho, la Administración pública que les impone la restricción debe exponer razonadamente en virtud de qué motivos lo hace.

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Extracto


STS, 2 de Abril de 2002

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