STS, 21 de Febrero de 2002

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No es admisible la tesis que propone la empresa demandada al impugnar el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues lo hace en un escrito en el que se limita a transcribir a la letra el voto particular formulado a la sentencia de la Sala General de 2 de octubre de 2000, como base para sostener su punto de vista, aunque sin argumentación alguna adicional, olvidando que la voluntad y la decisión del Tribunal es la que de manera mayoritaria figura en el texto de la ponencia aprobada, no en el voto particular. Dicho ésto, y de conformidad con lo razonado anteriormente y con la proposición del Ministerio Fiscal en su informe, procede la estimación del recurso para acceder a lo pedido por el trabajador, esto es, para que de la cantidad total en que la Sala de suplicación ha fijado la indemnización (5.277.290,- ptas.) únicamente procede detraer la cantidad de 1.500.000,- ptas. ya percibidas por la póliza de seguro concertado por la empresa para las resultas del accidente de trabajo, pero no lo ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social como capital coste de renta, por lo que el crédito del trabajador alcanza la suma de 3.777.290,- ptas., y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Extracto


STS, 21 de Febrero de 2002

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