STS 550/2002, 7 de Junio de 2002

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el Juzgador está autorizado para utilizar la prueba de presunciones para establecer la base fáctica de su resolución, de acuerdo con el artículo 1.253 del Código Civil, mas no viene obligado a su utilización; por eso, al sentar el Tribunal "a quo" sus conclusiones probatorias a través de una valoración conjunta de las pruebas directas aportadas a los autos para fundamentar su fallo, no ha vulnerado el citado artículo 1.253

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STS 550/2002, 7 de Junio de 2002

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