STS 198/1998, 6 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La parte actora está constituida por una serie de personas físicas que constituyen una comunidad de bienes hereditaria, de la que forma parte asimismo el demandado, y desde luego el objeto de la presente "litis" constituido por un local comercial en la que la mitad indivisa pertenece a dicha parte demandada y la otra a la comunidad hereditaria formada por los actores y el demandado, hace que sea lógico que esta última entidad pueda solicitar el salir de la situación de indivisión ejercitando el instrumento "ad hoc" para ello, como es la "actio communi dividundo", que en caso alguno puede ceder ante la "actio familia erciscundae" que correspondería a lo que se supone una situación diferente, y que se deriva lógicamente de una distinta titularidad sobre la cosa común, como es en el presente caso una mitad para la parte demandada y la otra para la comunidad hereditaria. Todo lo cual lleva ineludiblemente a estimar el éxito de la pretensión de la parte demandante y ahora recurrente en casación, cuyo núcleo es el ejercicio de la "actio communi dividundo" del artículo 400 y siguientes del Código Civil. ”
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Extracto
STS 198/1998, 6 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 400
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 565, 896, 1214, 1692, 1715