STS 417/1990, 23 de Abril de 1992

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Frases clave


el límite o extensión de esos daños, comprendiendo solamente los sufridos respecto a la cosa o al hecho que era objeto de la obligación (daño intrínseco),y no o otros menoscabos ajenos a la misma;( perjuicios previsibles), producidos como consecuencia no necesaria de la falta de cumplimiento imputable al deudor, que es el marco en el que se mueve el contenido del citado artículo 1.107,2° del Código Civil.

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Extracto


STS 417/1990, 23 de Abril de 1992

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