STS 417/1990, 23 de Abril de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ el límite o extensión de esos daños, comprendiendo solamente los sufridos respecto a la cosa o al hecho que era objeto de la obligación (daño intrínseco),y no o otros menoscabos ajenos a la misma;( perjuicios previsibles), producidos como consecuencia no necesaria de la falta de cumplimiento imputable al deudor, que es el marco en el que se mueve el contenido del citado artículo 1.107,2° del Código Civil. ”
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Extracto
STS 417/1990, 23 de Abril de 1992
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 2, 1100, 1104, 1107, 1108
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715