STS 103/1997, 20 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En todo caso, es algo indiscutible y evidente que los copropietarios contribuyen, con arreglo a su participación, a los gastos generales de la comunidad, verdadero supuesto de obligatio propter rem, obligación en la que el deudor aparece determinado por el hecho de ser propietario de la cosa; es deudor quien en cada momento es el propietario; la obligación se constituye en función de la titularidad del derecho de propiedad sobre la cosa. ”
“ La doctrina de los actos propios, como principio general del Derecho, ha sido desarrollada por una reiteradísima jurisprudencia, de la que caben destacar las más recientes sentencias: de 30 de octubre de 1995, que expresa que para la aplicación de tal doctrina es preciso que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor... de 27 de enero de 1.996 que dice: los actos propios han de tener como fin la creación, modificación o extinción de algún derecho, sin que en la conducta del agente exista ningún margen de error por haber actuado con plena conciencia para producir o modificar un derecho; en cuya idea esencial insiste la de 30 de septiembre de 1.996: para que los actos propios vinculen a su autor, han de ser inequívocos y definitivos, en el sentido de crear, establecer y fijar o modificar una determinada situación jurídica con carácter transcendental y definitivo y causando estado. ”
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Extracto
STS 103/1997, 20 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 392, 393, 1108, 1225, 1282
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692
- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Artículos 6, 13