SAP Santa Cruz de Tenerife 676/2001, 24 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Ello es lo que sucede en el presente caso, dado que las circunstancias antes descritas, reflejada entre otros actos en que casi la totalidad de los propietarios de otros locales procedieron al cerramiento de las terrazas cuyo uso exclusivo les corresponde, sin que nunca nadie se opusiese a ello, nos revela que existió una autorización tácita y unánime de los copropietarios que, no sólo se mantuvieron en silencio, no impugnaron las obras o se limitaron a omitir cualquier actividad al respecto, sino que con su conducta reiterada y constante, en cuanto que ello les beneficiaba y no perjudicaba a nadie, ratificaban las obras realizadas en elementos comunes. ”
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Extracto
SAP Santa Cruz de Tenerife 676/2001, 24 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 5, 7, 9, 12