STS 390/1996, May 16, 1996

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El seguro debe cubrir el importe de la mercancía y un 10% de sobrecobertura, y las mercancías garantizadas con este crédito importaban 5.839.298 ptas más otras 583.929 de sobrecrédito, es decir un total de 6.423.227 ptas. La póliza de seguro librada el 27 de abril de 1.987 solo cubre 6.278.843 ptas, lo que hizo necesario suscribir otra póliza con fecha 8 de mayo de 1.987, por el resto; pero esta póliza tiene vigencia a partir de su fecha de emisión, y en esta fecha la mercancía ya había sido remitida ocho días antes (30 de abril de 1.987). La conclusión resulta evidente al declarar, que se había incumplido parcialmente la obligación de aseguramiento que constituía una de las estipulaciones del crédito.

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STS 390/1996, May 16, 1996

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