STS, 25 de Mayo de 2000

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Frases clave


Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencias de 11-3-2000, 23-3-2000 y 17-4-2000, se ha pronunciado ya sobre la cuestión controvertida en el sentido que acoge la sentencia recurrida. De acuerdo con esta posición el período de prestación de servicios como funcionario interino no computa a efectos del devengo del complemento de antigüedad, impidiendo además el cumplimiento del requisito de continuidad de los servicios computable que exige con claridad el art. 33 del convenio colectivo aplicable. A esta tesis hay que estar en la decisión del presente asunto, en aras de la unidad de doctrina

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Extracto


STS, 25 de Mayo de 2000

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