STS, February 03, 2000

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Entrando en el examen del recurso debe ser inadmitido, lo que en este trámite implica su desestimación, al no existir contradicción entre la sentencia recurrida y la citada de contraste, faltando el requisito de viabilidad exigido en el art. 217 L.P.L. como presupuesto de recurribilidad y es que, en la sentencia de contraste, a diferencia de lo que sucede con la recurrida, ya relacionada, aunque no se concreta, en sus hechos probados, los períodos de interrupción habidos entre los distintos contratos temporales suscritos entre los actores y la Diputación Provincial de Málaga, pues consta solo el total del tiempo de trabajo, pero no el periodo de interrupción, percibieron desempleo, causa por la cual se decía que era obvio que dichos contratos no se podían computar a efectos de antigüedad al extinguirse legalmente los contratos. No existe doctrina a unificar, pues los supuestos de hechos de los que una y otra sentencia parten son distintos, ya que en la sentencia recurrida, a diferencia de lo que sucede en la de contraste, el actor, no consta que percibiera desempleo durante las interrupciones contractuales.

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