STS, 21 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ ni la determinación de la cuantía se hace mediante presunciones, pues consta el salario y el importe del premio de antigüedad, con cuyos elementos es evidente que lo discutido no alcanza las 300.000 ptas., ni la acción es declarativa, pues se pide la condena de los efectos económicos, que aunque no hayan sido cuantificados lo pueden ser fácilmente y con los datos obrantes en los autos, ni por último es notorio que la cuestión debatida afecte a gran número de trabajadores, pues para ello es necesario, como viene declarando esta Sala, no solo que hipotéticamente sean subsumibles múltiples supuestos en la cuantía decidida, sino que conste de modo positivo que todos o muchos trabajadores están implicados de hecho en el litigio. ”
Extracto
STS, 21 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 35
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 11, 25
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 189
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238