STS, 14 de Junio de 2001

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Frases clave


esta Sala se pronuncia decididamente sobre la forma del contrato de compromiso (o convenio arbitral, como lo llama esta ley) como independiente, y también como cláusula en otro contrato -es el presente caso-; en el sentido de que debe formalizarse por escrito, como dispone el art. 6 de la Ley de Arbitraje, y debe contener el consentimiento - declaraciones de voluntad concordes- de las partes, lo cual lo especifica el art. 5.1 al disponer que debe expresar la voluntad inequívoca de las partes, que no es otra cosa que el consentimiento contractual; al añadir el último inciso que también debe expresar la obligación de cumplir tal decisión (el laudo arbitral) no es más que una simple redundancia, que va implícita en la voluntad inequívoca de las partes y que integra el consentimiento contractual.

Extracto


STS, 14 de Junio de 2001

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