STS 493/1998, 19 de Mayo de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Aún cuando entendiéramos que lo existente no es un incumplimiento contractual al entregarse un genero inservible para el uso a que estaba destinado, sino la existencia de vicios en el material entregado conclusión esta contraria a la mantenida en esta vía casacional, no resultaría indebida la aplicación que como mero obiter dictum, no combatible tampoco en casación, por ser cierta la caducidad de las acciones editicias por el transcurso de 6 meses, que en el presente caso ya habían pasado cuando la demanda y la reconvención fueron formuladas.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 493/1998, 19 de Mayo de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento