STS 648/1999, 17 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


es evidente que la buena f? as? entendida igualmente concurre en los demandados-reconvinientes (aqu? recurrentes), pues su t?tulo adquisitivo (contrato de compraventa de fecha 30 de Noviembre de 1979) no adolece de ning?n vicio invalidante del mismo, careciendo de dicha condici?n el hecho de no haber pagado los compradores el precio total de la compraventa, pues dicha falta de pago (que afectar?a, m?s que a la buena f? en los sentidos antes expuestos, al requisito del justo t?tulo), si bien hubiera podido dar lugar a una resoluci?n del contrato (si la misma hubiera sido ejercitada oportunamente), no impide que se pueda consumar la usucapi?n ordinaria en favor del comprador, ya que por justo t?tulo ha de entenderse el que legalmente baste para transmitir el dominio o derecho real de cuya prescripci?n se trate y en este concepto podr?n comprenderse los contratos anulables, rescindibles, revocables o resolubles (Sentencias de esta Sala de 25 de Junio de 1966, 5 de Marzo de 1991), cuyos respectivos vicios o defectos vienen a quedar subsanados por el transcurso del tiempo necesario para que se produzca la usucapi?n, que de otro modo vendr?a a ser una instituci?n in?til (Sentencia de 25 de Febrero de 1991), ello sin perjuicio, como es obvio, de que el vendedor pueda ejercitar su acci?n contra el comprador usucapiente en reclamaci?n del pago del precio de la venta, en tanto dicha acci?n se mantenga subsistente (extremo que aqu? no nos corresponde examinar, por no haber sido objeto del litigio), pero que, por s? s?lo, no puede impedir, volvemos a decir, que se produzca la usucapi?n en favor del comprador, siempre que concurran todos los dem?s requisitos exigidos para la misma, como ocurre en el presente supuesto litigioso. Por todo lo expuesto, el presente motivo cuarto ha de ser estimado, con lo que deviene improcedente e innecesario el examen de los cuatro restantes motivos del recurso, mediante los cuales, como ya tenemos dicho, los recurrentes vienen a impugnar el pronunciamiento por el que la sentencia recurrida declara resuelto el contrato de compraventa de la finca r?stica litigiosa, cuya resoluci?n contractual es totalmente improcedente, desde el momento en que se ha producido la usucapi?n ordinaria entre presentes de la expresada finca en favor del comprador.

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Extracto


STS 648/1999, 17 de Julio de 1999

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