STS 99/1997, 18 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ el párrafo segundo del artículo 1471 es aplicable a las ventas de uno o varios inmuebles en el inciso que dice "si además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles, se designare en el contrato su cabida el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos", y sólo sufrirá disminución el precio si el vendedor no entrega por no poder todo lo que se contiene dentro de los linderos, y en el caso de autos, cualquiera que sea su medida se ha entregado lo contenido en los linderos. ”
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Extracto
STS 99/1997, 18 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1471, 1472
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 869, 1692, 1715