STS 99/1997, 18 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


el párrafo segundo del artículo 1471 es aplicable a las ventas de uno o varios inmuebles en el inciso que dice "si además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles, se designare en el contrato su cabida el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos", y sólo sufrirá disminución el precio si el vendedor no entrega por no poder todo lo que se contiene dentro de los linderos, y en el caso de autos, cualquiera que sea su medida se ha entregado lo contenido en los linderos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 99/1997, 18 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento