STS 1111/1995, 26 de Diciembre de 1995
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Frases clave
“ decae el último de los motivos, en que se pretende entrar a conocer de las peticiones del suplico de la reconvención. Todas las cuales están subordinadas a que no prospere la demanda declarando existente la compraventa. No cabe hablar de lucro cesante inherente a la privación de la posesión de la parcela y nave litigiosa sufrida por "Esbe, S.L.", cuando la posesión se trasmitió al pactar la venta en el documento privado declarado válido y eficaz. Falta pues, la base fáctica precisa para entender aplicables los artículos 433, 435 y 455 del Código Civil, en relación con el artículo 1303, que son los denunciados como infringidos por inaplicación. ”
Extracto
STS 1111/1995, 26 de Diciembre de 1995
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 7
- Código Civil - Artículos 38, 433, 435, 455, 1216, 1218, 1231, 1233, 1245, 1247, 1253, 1259, 1262, 1278, 1279, 1280, 1303, 1311, 1709, 1710, 1727
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715