STS 688/2000, July 10, 2000

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Los únicos motivos de cada uno de los recursos promovidos por doñ María Anunciación Jalón Muguiro y doñ María del Pilar Jalón Muguiro -ambos con cobertura en el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico relativas a la tutela, la curatela y el defensor judicial aplicables al supuesto del debate, en concreto el artículo 302, por cuanto que, según acusan, la sentencia impugnada les ha dado una interpretación errónea en lo que resultan aplicables al caso del litigio- se desestiman porque esta Sala tiene declarado que, por falta de claridad y precisión, constituye causa de inadmisión del recurso de casación (artículo 1710.1, 2ª, inciso primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la alegación genérica de normas del Código Civil (por todas, STS de 8 de julio de 1992), como sucede aquí, toda vez que las recurrentes hacen mención a la transgresión de los preceptos comprendidos en los artículos 215 a 302, inclusive, de dicho texto legal, integrados en el Título X, Capítulos I, II, III y IV del Libro I del mismo, lo que, en este momento procesal, deriva en la repulsa del recurso.

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STS 688/2000, July 10, 2000

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