STS 1039/1998, 14 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ para que haya un verdadero incumplimiento la frustración de la legítima expectativa de la parte cumplidora en cuanto al fin del contrato ínsito en la causa (Ss. de 18 de octubre de 1.983, 4 de marzo de 1.986), o bien que no es preciso una tenaz y persistente resistencia al cumplimiento, bastando con que al incumplidor pueda atribuírsele una conducta voluntaria -no señlada por justa causa que la origine- obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó ”
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Extracto
STS 1039/1998, 14 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1123, 1124
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 928, 1692, 1715