STS 389/1998, 29 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


Si los compradores que no aceptaron la resolución de sus contratos no acudieron a los Tribunales a fin de obtener un fallo favorable a sus pretensiones, prefiriendo que, mediante nuevo acuerdo con la sociedad vendedora se llevasen a término, aunque fuere con los gastos que implica el dejar sin efecto los celebrados con terceros por la vendedora después de la resolución, no pueden estar legitimados para reprochar nada a aquélla. Es una opción que hicieron en el libre ejercicio de la autonomía de su voluntad. La mayor o menor dificultad que esas ventas intermedias podía representar para la satisfacción de su interés no supone jurídicamente nada en contra de lo dicho, tanto más cuanto que aceptaron los susodichos contratos intermedios, no los impugnaron por simulados o carentes de causa, ni puede decirse que se hicieron en fraude de sus derechos, porque éstos se apoyaban en un contrato que resolvió por incumplimiento la vendedora. Es inadmisible que con estas conductas se la acuse de un dolo en el cumplimiento, pues a nada estaba ya obligada con ellos.

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Extracto


STS 389/1998, 29 de Abril de 1998

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