STS 98/2002, 5 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la resolución contractual produce sus efectos, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración, es decir, no con efectos "ex nunc" sino "ex tunc", lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluido, con la secuela de que las partes contratantes deben entregarse las cosas o las prestaciones que hubieran recibido en cuanto la consecuencia principal de la resolución es destruir los efectos ya producidos ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 98/2002, 5 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados