STS, 11 de Noviembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


El motivo se estima porque es de toda evidencia que el actor ha obrado como parte compradora del chalet litigioso en virtud de convenio privado de venta celebrado con la persona que tenía un amplísimo poder de representación de los demandados, otorgado notarialmente, para obrar jurídicamente sobre dicho chalet, la cual recibió además una parte del precio, quedando el resto para su entrega al otorgarse la escritura pública de venta. Tal contrato produce efectos únicamente entre las partes y sus causahabientes, careciendo de efectos frente a terceros, es decir, éstos no pueden sufrir ninguna carga ni obligación ni ser privados de cualquier derecho por medio de un contrato en el que no han sido partes, ni por sí ni estando representados (arts. 1257 y 1259 C.c.). En esta situación se encuentra el copropietario del chalet que no ha sido demandado, pues ni dio poder, ni fue parte en el contrato litigioso. Así las cosas, no hay ninguna obligación de demandarlo cuando una de las partes del contrato demanda a la otra para que lo cumplan. La sentencia que se dictare ni puede absolverle ni condenarle, en tanto no es parte en la relación jurídica controvertida. Afirmar lo contrario, como hacen las sentencias de instancia, supondría que se impondría al tercero nada menos que la carga de litigar para demostrar lo que es evidente de por sí: que nada tiene que decir sobre lo que se debate por estar fuera de un contrato que para él es res inter alios acta. En consecuencia, la relación jurídico-procesal estuvo bien constituida por la demanda del actor y hoy recurrente.

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Extracto


STS, 11 de Noviembre de 1997

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