STS 1273/1998, 31 de Diciembre de 1998

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Frases clave


el contrato de autos no ha quedado extinguido conforme a los artículos 1150 y 1506 del Código Civil", y, al respecto, explica que "si hay acuerdo entre las partes para considerar nulo o resuelto el contrato, esto, conforme dispone el artículo 1303 del Código Civil, llevará consigo la restitución en este caso de las QUINIENTAS MIL PESETAS controvertidas, ya que en otro caso significaría aceptar una formula curiosa (y muy conveniente para la demandada) de dar por finalizada esta controversia"; por demás, cuando la sentencia de la Audiencia expresa que la resolución del contrato "resulta un hecho innegable y aceptado por las partes" no se refiere a la inequívoca voluntad de novar mentada, debido a que falta un convenio o contrato posterior entre las partes que la hubiera podido implicar, máxime cuando la recurrida en el requerimiento notarial de 28 de febrero de 1991 hacía expresa mención a la devolución de la referida cantidad.

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Extracto


STS 1273/1998, 31 de Diciembre de 1998

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