STS 732/1998, 21 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


El fondo del asunto es la resolución del contrato de compraventa de 10 de junio de 1988 por falta de pago del precio que ha interesado la parte demandante, vendedora, recurrente en casación. Y las sentencias de instancia han declarado probado que el pago del precio se hizo efectivo: contra este hecho probado nada puede alegar la parte recurrente y su insistencia reiterada en el recibo de una cantidad, que dice no ser el precio pero no dice qué es, está fuera de lugar por cuanto el recibo no es la única prueba del pago del precio.

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Extracto


STS 732/1998, 21 de Julio de 1998

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