STS 732/1998, 21 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El fondo del asunto es la resolución del contrato de compraventa de 10 de junio de 1988 por falta de pago del precio que ha interesado la parte demandante, vendedora, recurrente en casación. Y las sentencias de instancia han declarado probado que el pago del precio se hizo efectivo: contra este hecho probado nada puede alegar la parte recurrente y su insistencia reiterada en el recibo de una cantidad, que dice no ser el precio pero no dice qué es, está fuera de lugar por cuanto el recibo no es la única prueba del pago del precio. ”
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Extracto
STS 732/1998, 21 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1124, 1281, 1282, 1284, 1285, 1286, 1288, 1504
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 506, 508, 1692
- STC 142/1987, 23 de Julio de 1987