STS, December 21, 2001

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Es a la parte que alega la nulidad a la que corresponde acreditar los hechos en los que basa la misma, y según se argumenta en el fundamento quinto de la sentencia del Juzgado (en apelación no se planteo el problema) entiende que no se ha acreditado los extremos referidos al no haberse aportado testimonio íntegro del juicio ejecutivo, nulidad además que la ha referido en instancia a la falta de notificación del procedimiento ejecutivo a los ahora recurrentes, notificación que entiende hecha la sentencia de instancia, de acuerdo a las tres actas de requerimientos notariales hechas por los compradores (al banco a los vendedores y a la mercantil deudora), que implican que los compradores tienen conocimiento del procedimiento sumario, y no se refieren en puridad, al incumplimiento en el procedimiento sumario, de los requisitos exigidos en le regla sexta del art. 131 de la Ley hipotecaria, para acordar la posesión interina de las fincas hipotecadas.

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STS, December 21, 2001

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